ESTATUTOS SIAOL
“SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE ORTODONCIA LINGUAL, OCLUSION Y ESTETICA”
PREAMBULO.- La asociación se acoge expresamente al régimen de la Ley de Asociaciones 191/ 1964 de ámbito estatal.
ARTÍCULO 1.- La Sociedad IberoAmericana de Ortodoncia Lingual, oclusión y estética (SIAOL) es una asociación de Odontólogos y Estomatólogos creada en España, y cuyo ámbito de actuación abarca todo el territorio iberoamericano.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Asociación está ubicado en la calle Museu, núm. 6, 1º - 1ª, de Badalona (08916) (Barcelona) España.
ARTÍCULO 3.- Los objetivos de la SIAOL son los siguientes:
Promover el intercambio científico mediante el estudio en común de la Ortodoncia Lingual.
Estimular la discusión y solución conjunta de los problemas profesionales que plantea el ejercicio en Odontoestomatología de la Ortodoncia Lingual.
Velar por la honestidad científica y ética profesional de sus miembros en el desempeño de la especialidad.
Promover y dar a conocer la Ortodoncia Lingual, como opción terapéutica, a la población en general.
ARTÍCULO 4.- Condiciones Generales de ELEGIBILIDAD:
Podrán ser miembros de la SIAOL todos los Odontólogos y Estomatólogos colegiados interesados en los fines de la Asociación que cumplan los requisitos de estos estatutos, y que justifiquen debidamente su titulación y su condición de colegiado, así como que cumplan con todos los requisitos exigidos para ejercer la Odontología en sus respectivos países ó la Ortodoncia, en el caso que la especialidad estuviese reconocida en sus países de origen.
ARTÍCULO 5.- La SIAOL está integrada por las siguientes clases de miembros:
1.- MIEMBROS FUNDADORES
2.- MIEMBROS DIPLOMADOS
3.- MIEMBROS HONORARIOS
4.- MIEMBROS ACTIVOS
1) Miembros Fundadores. Serán considerados Miembros Fundadores, con todos los derechos y deberes propio de los Miembros Diplomados, aquellos que intervinieron en la constitución de la Asociación, asistiendo a la primera reunión en Madrid el 29 de Julio de 2000, y cuya presencia conste expresamente recogida en la oportuna acta de constitución.
2) Miembros Diplomados: Para acceder a esta categoría, hay que reunir las siguientes condiciones:
1.- Cumplir los requisitos de Elegibilidad del artículo 4 de los Estatutos. (Titulación y Colegiación).
2.- Los Miembros Fundadores tendrán automáticamente la consideración, a todos los efectos, de Miembros Diplomados.
3.- Haber presentado la solicitud como Miembro Activo y haber presentado dos casos tratados con aparatología lingual según reglamento adjunto.
4.- Una vez aceptada su solicitud, deberá presentar en la siguiente reunión un trabajo personal.
3) Miembros Honorarios. La categoría de Miembro Honorario puede ser concedida a toda personalidad merecedora de tal distinción de acuerdo a las siguientes normas:
1.- Propuesta de cinco Miembros Diplomados, en solicitud escrita al Secretario de la Asociación, con tres meses de antelación a la próxima reunión.
2.- Exposición escrita dirigida al Secretario de los méritos que concurren en la personalidad propuesta.
3.- La admisión será decidida por votación secreta, en asamblea general, y con necesaria aprobación del 90% de los Miembros Diplomados presentes.
4) Miembros Activos. Para ser Miembro Activo se deberá cursar solicitud debidamente cumplimentada, acreditando debidamente que se cumplen las condiciones de elegilbilidad del artículo 4.
En cada reunión, se votarán las solicitudes que se hayan recibido con el suficiente tiempo de antelación como para que se pueda enviar la lista a todos los Miembros Diplomados 15 días antes de la reunión.
Las solicitudes de admisión de los Miembros Activos serán sometidas a votación secreta en Asamblea General y necesariamente deberán ser aprobados por el 90% de los Miembros Diplomados presentes. Un voto negativo de más del 10% de los votantes arrojará un resultado negativo y la solicitud será rechazada.
Los Miembros Activos deberán renovar cada año su condición de Activos mediante el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 4 y el pago de la cuota anual.
TITULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6.- Derechos y privilegios de los Miembros Diplomados:
Asistir y participar en todas las actividades de la S.I.A.O.L.
Recibir cuanta ayuda e información recaben de los Miembros en relación con temas científicos, académicos y profesionales.
Beneficiarse de los objetivos de la S.I.A.O.L.
Ejercer plenamente el derecho a voto.
Proponer Miembros Activos y Miembros Honorarios
Ser elegible para los cargos de la Junta Directiva.
ARTICULO 7.- Derechos y privilegios de los Miembros Honorarios:
Asistir y participar en todas las actividades de la S.I.A.O.L.
Recibir cuanta ayuda y orientación recaben de los Miembros en relación con problemas científicos, académicos y profesionales.
Beneficiarse de los objetivos de la S.I.A.O.L.
Quedan exentos de las obligaciones de presentar casos, participar en las sesiones científicas y abonar gastos ordinarios.
No podrán ejercer el derecho a voto ni desempeñar cargos.
ARTICULO 8.- Derechos y privilegios de los Miembros Activos:
Asistir y participar en todas las actividades de la S.I.A.O.L.
Recibir cuanta ayuda e información recaben de los Miembros en relación con temas científicos, académicos y profesionales.
Beneficiarse de los objetivos de la S.I.A.O.L.
Ejercer derecho a voto, a excepción de aquellas materias cuya votación quede reservada a los miembros diplomados
No podrán desempeñar cargos.
ARTÍCULO 9.- Obligaciones.
a.- Obligaciones de los Miembros Diplomados:
Asistir regularmente a las actividades de la S.I.A.O.L. y obligatoriamente a sus reuniones anuales.
Presentar un trabajo como mínimo cada dos reuniones.
Participar en el programa científico de las Reuniones cuando les corresponda hacerlo.
Sufragar en su parte correspondiente, los gastos derivados de las actividades desarrolladas por la S.I.A.O.L. aunque no asistan a ellas.
Cumplir con los acuerdos adoptados por la S.I.A.O.L.
Aceptar su designación para los cargos de la Junta Directiva cuando le corresponda hacerlo.
b.- Obligaciones de los Miembros Activos:
Asistir regularmente a las actividades de la S.I.A.O.L.
Pago de la cuota anual, aún no asistiendo a las reuniones científicas anuales.
Cumplir con los acuerdos adoptados por la S.I.A.O.L.
TITULO III.- ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 10.- La asociación estará regida por los siguientes órganos:
LA JUNTA DIRECTIVA
LA JUNTA DE REPRESENTANTES
LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 11.- La JUNTA DIRECTIVA se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 4 vocales.
Las funciones de la Junta Directiva son por exclusión todas aquellas funciones de ejecución de las decisiones de la Asamblea, la gestión diaria de la Asociación, así como la convocatoria de la Asamblea General, y cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Asamblea General.
Nadie podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva si no ostenta la categoría de Miembro Diplomado de la Asociación.
La Junta Directiva es elegida por la Asamblea General por la mayoría simple de los Miembros Diplomados, presentes o representados, con derecho a voto.
Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por cinco años, pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo una sola vez.
La Junta Directiva tiene poderes amplios para las gestiones inherentes al desarrollo de la Asociación.
La Junta Directiva se reunirá cuando el Presidente lo considere oportuno y a solicitud de la mayoría (mitad mas uno) de los miembros de la Junta Directiva.
Al presidente le corresponde:
Convocar y reunir a la Junta Directiva.
Representar a la S.I.A.O.L. durante su mandato.
Dirigir y controlar las votaciones.
Velar por el cumplimiento de estos estatutos.
Al Vicepresidente le corresponden las funciones del Presidente, en ausencia del mismo.
Al Secretario le corresponde redactar las actas de las Reuniones y dar lectura a las mismas para su aprobación.
Al Tesorero le corresponde presentar el estado de las cuentas en cada asamblea y cada vez que le sea requerido.
ARTÍCULO 12.- La JUNTA DE REPRESENTANTES estará compuesta por los directores regionales nombrados por la JUNTA DIRECTIVA. Se nombrará un representante por cada país. Los representantes, representan a la SIAOL en sus países pudiendo nombrar su propia junta para aplicar y vigilar que se cumplan los objetivos de la asociación en sus respectivos países, debiendo informar por escrito a la JUNTA DIRECTIVA cada 2 meses.
A su vez, el representante regional deberá colaborar en la recaudación de las cuotas de los miembros de su país, ofreciendo informes contables cada vez que le sea solicitado, así como colaborar en la distribución de la revista de la sociedad a los miembros de su país.
ARTÍCULO 13.- LA ASAMBLEA GENERAL. La reunión, en Asamblea, de los socios constituye el órgano soberano de decisión de la Asociación.
Tipos de asamblea:
Asamblea General Ordinaria.
Asamblea General Extraordinaria.
Asamblea General Ordinaria: Deberá celebrarse obligatoriamente una vez al año, y en su orden del día deberá tratarse, como mínimo, sobre:
Aprobación de los presupuestos anuales.
Aprobación del Plan de actividades.
Asamblea General Extraordinaria. Cualquier otra Asamblea General validamente constituida. En ella se podrá tratar sobre:
-Modificación de los Estatutos.
-Disolución de la Asociación.
-Nombramiento de la Junta Directiva.
-Disposición y enajenación de bienes.
-Solicitud de la Declaración de Utilidad Pública.
-Expulsión de Socios.
-Constitución de Federaciones o integración en ellas.
-Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté atribuida a ningún otro órgano de la asociación.
A su vez, obligatoriamente deberá celebrarse una Asamblea General una vez celebrada la Reunión Científica anual.
ARTICULO 14.- Convocatoria de la Asamblea General. La convocatoria se efectuará por la Junta Directiva y deberá comunicarse con quince días de antelación a la fecha de la reunión, individualizadamente y mediante escrito dirigido al domicilio de cada uno de los socios. Dicha comunicación deberá contener, como mínimo, el orden de día, fecha, hora, y lugar de celebración. El orden del día de la reunión no podrá ser modificado una vez se haya cursado la convocatoria, o en los quince días anteriores a la celebración de la asamblea.
La asistencia, personal o por representación, de la totalidad de los miembros con derecho a voto en la asamblea, deja sin efecto cualquier irregularidad que en la convocatoria haya podido suscitarse.
ARTÍCULO 15.- Constitución de la Asamblea.- La asamblea quedará validamente constituida, en primera convocatoria, si se hallaren presentes o representados, la mitad mas uno de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria, la asamblea quedará validamente constituida con aquellos miembros con derecho a voto que se hallaren presentes.
El presidente y el Secretario de la Asamblea coincidirán con los que ostenten en ese momento dichos cargos en la Junta Directiva.
ARTÍCULO 16.- Adopción de acuerdos. Los acuerdos y decisiones, salvo disposición especial distinta en estos estatutos, se adoptarán en la Asamblea General por mayoría simple de los socios con derecho a voto presentes en la misma.
Las votaciones serán públicas, salvo previsión en contrario por estos Estatutos, o cuando expresamente se solicite por uno o más Miembros Diplomados presentes en la Asamblea. En caso de votación secreta, ésta se realizará depositando la papeleta en una urna habilitada al efecto.
ARTÍCULO 17.- Derecho de representación. Todo socio, de cualquier tipo, que tenga conferido el derecho de asistencia y voto a la Asamblea General, podrá hacerse representar en ésta por cualquier otro socio que también tenga conferido el derecho a voto.
La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada junta. Dicho escrito deberá acompañarse con fotocopia del DNI o documento análogo del representado y del representante. La representación otorgada será revocable en cualquier momento, entendiéndose como expresamente revocado con la presencia personal del representado en la asamblea.
ARTICULO 18.- El socio que no pudiese asistir a la asamblea podrá ejercer su derecho de voto por correo. A tales efectos deberá remitir, por cualquier medio que acredite su contenido y recepción, una carta al domicilio de la asociación, en la cual, y con relación a cada uno de los puntos del orden del día de la asamblea, el socio expresará el sentido de su voto, que deberá ser afirmativo, negativo, o abstención. En la notificación remitida deberá señalarse con absoluta claridad en relación con que asamblea se esta ejerciendo el derecho a voto, con expresión del día, hora, y lugar de celebración.
A efectos de su cómputo, sólo se tendrán en cuenta aquellos votos por correo recibidos en domicilio de la asociación 48 horas antes de la fecha de celebración de la Asamblea.
TITULO IV.- ACTIVIDADES ORDINARIAS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 19.- Para sus actividades ordinarias, la S.I.A.O.L. celebrará una Reunión Científica anual, cuyo contenido cumpla con el espíritu de los objetivos propios de la asociación.
Para la organización de la Reunión Científica se nombrarán por la Asamblea General, un Secretario y un Vicesecretario de la Reunión, cuyas prerrogativas y obligaciones serán las siguientes:
Organización de la próxima reunión (elección del lugar, provisión de elementos para las actividades científicas, alojamiento, etc.)
Disponer del fondo que la S.I.A.O.L. constituirá en cada reunión para sufragar los gastos de organización.
Anticipar los gastos que origine la organización de la reunión, los cuales les serán reintegrados con posterioridad, y a prorrata, entre todos los miembros de la asociación, hayan estos acudido o no a la Reunión.
Moderar y dirigir la Reunión.
Preparar y coordinar los programas de actos científicos y sociales.
El Secretario redactará un acta de cada reunión, que se distribuiría a todos los miembros dentro de los dos meses siguientes, en la que se hará constar:
Relación de miembros asistentes y excusas de los ausentes.
Los temas tratados en la reunión.
Las decisiones y los acuerdos tomados, indicando los resultados de las votaciones realizadas.
El esquema general, lugar de la celebración, fecha.
Al comenzar cada reunión, el Secretario leerá el Acta de la reunión anterior, para su aprobación por los Miembros Diplomados presentes .
Cuando los miembros así lo decidan, la S.I.A.O.L. podrá celebrar otras actividades durante el año, bien sea de ámbito privado o público.
TITULO V.- DIMISIONES, BAJAS Y EXPULSIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 20.- Cualquier miembro, de cualquier clase, podrá ser dado de baja por los siguientes motivos:
1.- Baja voluntaria.
2.-Faltar a las obligaciones propias como Miembro, sea de la clase que sea..
3.- Retraso de 3 meses en el pago de los recibos que le corresponda abonar.
Los acuerdos de admisión y expulsión de los socios se adoptarán por la Asamblea General, y precisarán para su aprobación de una mayoría del 90% de los Miembros Diplomados presentes.
Las votaciones deberán ser secretas en el caso de las admisiones y expulsiones.
TITULO VI. FONDOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 21.- Origen. Los Fondos de la asociación se nutrirán de las cuotas pagadas por sus miembros, y cualesquiera otros que la asociación, en el desarrollo de sus actividades, pudiera conseguir.
Cualquier aumento de las cuotas de los socios deberá aprobarse por mayoría simple de los miembros con derecho a voto presentes en la asamblea.
ARTÍCULO 22.- Responsables. Los responsables de los fondos de la Asociación serán el Tesorero, el Secretario de la Reunión y el Vicesecretario de la misma.
ARTICULO 23.- Disposición y enajenación de los bienes. La disposición y enajenación de bienes propios de la Asociación deberá ser previamente aprobada en Asamblea General, con una mayoría de las 2/3 partes de los socios con derecho a voto presentes o representados.
TITULO VII .- NORMAS DE ADMISIÓN DE TRABAJOS
ARTÍCULO 24.- Tipos de trabajos:
Revisiones de literatura.
Presentación de casos clínicos.
Trabajos originales de investigación clínica o experimental.
Póster.
Audiovisuales.
Cada ponente dispondrá de quince a treinta (15 a 30) minutos para la exposición de su trabajo, y cinco (5) minutos más se destinarán para el turno de preguntas, que pueden ser sustituidos por un coloquio, a juicio del moderador de la Reunión.
Cada miembro diplomado deberá presentar como mínimo un trabajo bi-anual, es decir, cada dos (2) Reuniones.
TITULO VIII.- MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 25.- Estos Estatutos sólo se podrán modificar por decisión de la Asamblea General, y con el voto favorable del noventa por ciento de los Miembros Diplomados presentes o representados en la asamblea.
TITULO IX.- DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 26.- La duración de la asociación es indefinida.
TITULO X.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 27.- La disolución de la Asociación sólo será valedera por decisión de una Asamblea General y por una mayoría del noventa por ciento de los Miembros Diplomados existentes en la Asociación.
Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, observando las siguientes normas:
Una vez cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes y derechos, y con su producto a liquidar deudas y cargas.
Si resultare un activo remanente se adjudicará como donación a entidades sin ánimo de lucro que tengan fines similares y estén ubicadas en el mismo ámbito de la Asociación.
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SIAOL Sociedad Iberoamericana de Ortodoncia Lingual |