
ARTÍCULO 4.- Condiciones Generales de ELEGIBILIDAD:
Podrán ser miembros de la SIAOL todos los Odontólogos y Estomatólogos colegiados interesados en los fines de la Asociación que cumplan los requisitos de estos estatutos, y que justifiquen debidamente su titulación y su condición de colegiado, así como que cumplan con todos los requisitos exigidos para ejercer la Odontología en sus respectivos países ó la Ortodoncia, en el caso que la especialidad estuviese reconocida en sus países de origen.
ARTÍCULO 5.- La SIAOL está integrada por las siguientes clases de miembros:
1.- MIEMBROS FUNDADORES
2.- MIEMBROS DIPLOMADOS
3.- MIEMBROS HONORARIOS
4.- MIEMBROS ACTIVOS
1) Miembros Fundadores. Serán considerados Miembros Fundadores, con todos los derechos y deberes propio de los Miembros Diplomados, aquellos que intervinieron en la constitución de la Asociación, asistiendo a la primera reunión en Madrid el 29 de Julio de 2000, y cuya presencia conste expresamente recogida en la oportuna acta de constitución.
2) Miembros Diplomados: Para acceder a esta categoría, hay que reunir las siguientes condiciones:
1.- Cumplir los requisitos de Elegibilidad del artículo 4 de los Estatutos. (Titulación y Colegiación).
2.- Los Miembros Fundadores tendrán automáticamente la consideración, a todos los efectos, de Miembros Diplomados.
3.- Haber presentado la solicitud como Miembro Activo y haber presentado dos casos tratados con aparatología lingual según reglamento adjunto.
4.- Una vez aceptada su solicitud, deberá presentar en la siguiente reunión un trabajo personal.
3) Miembros Honorarios. La categoría de Miembro Honorario puede ser concedida a toda personalidad merecedora de tal distinción de acuerdo a las siguientes normas:
1.- Propuesta de cinco Miembros Diplomados, en solicitud escrita al Secretario de la Asociación, con tres meses de antelación a la próxima reunión.
2.- Exposición escrita dirigida al Secretario de los méritos que concurren en la personalidad propuesta.
3.- La admisión será decidida por votación secreta, en asamblea general, y con necesaria aprobación del 90% de los Miembros Diplomados presentes.
4) Miembros Activos. Para ser Miembro Activo se deberá cursar solicitud debidamente cumplimentada, acreditando debidamente que se cumplen las condiciones de elegilbilidad del artículo 4.
En cada reunión, se votarán las solicitudes que se hayan recibido con el suficiente tiempo de antelación como para que se pueda enviar la lista a todos los Miembros Diplomados 15 días antes de la reunión.
Las solicitudes de admisión de los Miembros Activos serán sometidas a votación secreta en Asamblea General y necesariamente deberán ser aprobados por el 90% de los Miembros Diplomados presentes. Un voto negativo de más del 10% de los votantes arrojará un resultado negativo y la solicitud será rechazada.
Los Miembros Activos deberán renovar cada año su condición de Activos mediante el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 4 y el pago de la cuota anual.
TITULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6.- Derechos y privilegios de los Miembros Diplomados:
Asistir y participar en todas las actividades de la S.I.A.O.L.
Recibir cuanta ayuda e información recaben de los Miembros en relación con temas científicos, académicos y profesionales.
Beneficiarse de los objetivos de la S.I.A.O.L.
Ejercer plenamente el derecho a voto.
Proponer Miembros Activos y Miembros Honorarios
Ser elegible para los cargos de la Junta Directiva.
ARTICULO 7.- Derechos y privilegios de los Miembros Honorarios:
Asistir y participar en todas las actividades de la S.I.A.O.L.
Recibir cuanta ayuda y orientación recaben de los Miembros en relación con problemas científicos, académicos y profesionales.
Beneficiarse de los objetivos de la S.I.A.O.L.
Quedan exentos de las obligaciones de presentar casos, participar en las sesiones científicas y abonar gastos ordinarios.
No podrán ejercer el derecho a voto ni desempeñar cargos.
ARTICULO 8.- Derechos y privilegios de los Miembros Activos:
Asistir y participar en todas las actividades de la S.I.A.O.L.
Recibir cuanta ayuda e información recaben de los Miembros en relación con temas científicos, académicos y profesionales.
Beneficiarse de los objetivos de la S.I.A.O.L.
Ejercer derecho a voto, a excepción de aquellas materias cuya votación quede reservada a los miembros diplomados
No podrán desempeñar cargos.
ARTÍCULO 9.- Obligaciones.
a.- Obligaciones de los Miembros Diplomados:
Asistir regularmente a las actividades de la S.I.A.O.L. y obligatoriamente a sus reuniones anuales.
Presentar un trabajo como mínimo cada dos reuniones.
Participar en el programa científico de las Reuniones cuando les corresponda hacerlo.
Sufragar en su parte correspondiente, los gastos derivados de las actividades desarrolladas por la S.I.A.O.L. aunque no asistan a ellas.
Cumplir con los acuerdos adoptados por la S.I.A.O.L.
Aceptar su designación para los cargos de la Junta Directiva cuando le corresponda hacerlo.
b.- Obligaciones de los Miembros Activos:
Asistir regularmente a las actividades de la S.I.A.O.L.
Pago de la cuota anual, aún no asistiendo a las reuniones científicas anuales.
Cumplir con los acuerdos adoptados por la S.I.A.O.L.
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SIAOL Sociedad Iberoamericana de Ortodoncia Lingual |